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Caducidades de los principales certificados que deben llevar los conductores en el camión

transporteprofesional.com | 0 comentarios | leído 2840 veces

Dada la confusión que está ocasionando el vaivén de fechas de entrada en vigor, prórroga y cancelación de fechas de buena parte de los certificados y permisos que son necesarios para desarrollar la labor del transporte de mercancías por carretera, la empresa Transportes Monfort ha hecho un resumen de los más importantes y los que más han cambiado, para que no haya malentenedidos a la hora de respetar las normas.

Los certificados cuyas fechan han variado con motivo de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus son los siguientes:

Certificados ADR Vehículos

Los certificados ADR que caduquen entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de agosto de 2020 quedan prorrogados hasta el 30 de agosto de 2020.

Certificado ADR Conductores

Por este acuerdo, todos los certificados de conductores cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de noviembre de 2020, seguirán siendo válidos hasta el 30 de noviembre de 2020.

Certificados CAP Conductores

La validez de las tarjetas de cualificación de conductor que se regulen en el anexo II de la Directiva 2003/59/CE que, en principio, hubieran caducado o caduquen entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020 se considerará prorrogada por un periodo de siete meses, a partir de la fecha de expiración indicada en cada tarjeta.

ITV Vehículos

Los vehículos que debían pasar la revisión entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020 podrán pasarla hasta siete meses después de su caducidad.

El plazo de validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos cuya fehca de próxima inspección se encontrará comprendida en el periodo de vigencia del estado de alarma se amplía en 15 días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta que se hubiera producido el vencimiento del certificado:

  • Si se debía pasar la ITV entre el 14 y el 20 de marzo, existe un periodo de prórroga de 30 días más 15 días adicionales.
  • Si se debía pasar la ITV del 21 al 27 de marzo, existe un periodo de prórroga de 30 días más de dos periodos de 15 días.
  • Y si se debía pasar la ITV del 28 de marzo al 3 de abril, existe un periodo de prórroga de 30 días más tres periodos de 15 días.
  • A partir de la siguiente semana del 3 de abril, se dan 30 días más x periodos de 15 días, dependiendo si es el 4º, 5º, 6º semana de confinamiento.

Permiso de conducir

Según la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus, los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán prorrogados de forma automática mientras dure el mencionado estado y hasta 60 días después de su finalización.

Los permisos y licencias de conducción que caduquen a partir del 1 de junio de 2020 no se verán beneficiados de la prórroga mencionada.

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