El pasado 23 de julio de 2025, se publicó en el BOE la Orden PJC/780/2025, por la que se modifican los anexos del Reglamento General de Vehículos. Esta normativa introduce importantes cambios en la masa máxima autorizada (MMA) y dimensiones de los vehículos de transporte por carretera, con un impacto directo en el sector.
Fechas clave de entrada en vigor:
- 24 de julio de 2025: Entrada en vigor general de las modificaciones de altura y otras disposiciones, excepto las relativas a la MMA.
- 23 de octubre de 2025: Entra en vigor el nuevo límite de 44 toneladas de MMA para todos los vehículos, excepto cisternas.
- 23 de enero de 2026: El nuevo límite será aplicable a los vehículos cisterna.
¿Qué cambios introduce la nueva normativa?
- Incremento de MMA: Se eleva de 40 a 44 toneladas para conjuntos de vehículos (tractora + semirremolque) de cinco o más ejes dedicados al transporte de mercancías.
¿Qué vehículos son válidos para circular con 44 toneladas?
- Aquellos cuya ficha técnica indique una MMA de al menos 9.000 kg por eje (apartado F.1.1).
- Vehículos con ficha técnica de 8.000 kg por eje, pero que hayan sido modificados y homologados para cumplir con los nuevos requisitos.
¿Qué trámites deben realizarse?
- Los vehículos que cumplan los requisitos deberán pasar ITV a partir del 23 de octubre de 2025 para que se refleje la nueva MMA de 44 toneladas en su tarjeta técnica.
- Los vehículos que no cumplan con los requisitos técnicos deberán realizar una reforma técnica y posteriormente una ITV extraordinaria para actualizar la documentación.
Objetivos de la medida:
- Reducir la escasez de conductores, al permitir transportar más carga en menos trayectos.
- Contribuir a la descarbonización del transporte, al reducir las emisiones de CO₂ por tonelada transportada.
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